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2.1. Fumus boni iuris

El fumus boni iuris o apariencia de buen derecho constituye uno de los presupuestos esenciales de toda medida cautelar que, en el proceso penal, se plasma en una imputación judicial. Imputación judicial que, en el caso de las medidas cautelares penales y, sobre todo, en el de la prisión provisional, exige la atribución al imputado de la comisión de un hecho punible de especial gravedad.

El automatismo del fumus boni iuris en las medidas cautelares civiles exonera, pues, al Juez de efectuar motivación alguna en el auto sobre este extremo.

2.2. Periculum in mora

Ha de ser idéntico a las procesales civiles, esto es, se habrá de acreditar la existencia de un peligro en la efectividad de la tutela judicial civil que podría frustrarse, de no adoptarse las medidas ante los posibles actos de alzamiento de bienes del imputado. Por ello, cuando esté acreditada la honestidad y solvencia del imputado, decaerá la necesidad de adopción de la medida.

Debe aquí el Juez efectuar una motivación específica sobre el riesgo de desaparición del patrimonio del imputado, conjugando los estándares acerca de su honestidad y solvencia.

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