Logo de DerechoUNED

1.1. Concepto y clases

Detención judicial es toda privación de libertad, dispuesta por un órgano jurisdiccional en el curso de un procedimiento penal, así como la situación en la que permanece el detenido, durante el plazo máximo de 72 horas, hasta tanto el Juez de Instrucción resuelva su situación en el proceso.

A) La detención judicial de oficio

La detención judicial de oficio puede ser dispuesta como consecuencia del incumplimiento de una orden de comparecencia (arts. 487 y 420), del surgimiento de una imputación contra una persona determinada (art. 494) o del cumplimiento de las normas de "policía de vistas" (art. 684.3).

B) La detención judicial confirmatoria

Pero la detención judicial cuantitativa y cualitativamente más relevante es la que puede suceder como confirmación o prolongación de la ya efectuada por los particulares o funcionarios de policía.

1.2. La puesta a disposición judicial del detenido

A) Entrega del detenido al Juez competente

En el primer caso, cuenta el Juez con un nuevo plazo de 72 horas para resolver su situación: puesta en libertad, elevación de la detención a prisión provisional o adopción de otra medida cautelar.

B) Entrega del detenido al juez incompetente

Si el Juez, a quien se pusiere a su disposición el detenido, fuere incompetente, practicará las "diligencias de prevención", de entre las que hay que destacar el interrogatorio judicial del detenido y, en su caso, elevará también la detención a prisión, debiendo en el indicado plazo de 72 horas remitir todas las diligencias y la persona del detenido al Juez competente, quien, en su caso, ratificará la prisión provisional.

Compartir

 

Contenido relacionado