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2.1. Concepto y notas esenciales

El habeas corpus es un procedimiento especial, preferente y rápido, por el que se solicita del órgano jurisdiccional competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona o autoridad distinta a la del Poder Judicial.

Son, pues, notas esenciales de este procedimiento las siguientes:

  1. El habeas corpus no es ni un recurso, ni un proceso sumario, sino un proceso especial por razón de la materia.
  2. Es un procedimiento especial sustancialmente acelerado, pues su finalidad consiste en obtener rápidamente una resolución judicial acerca de la situación de pérdida de libertad en la que se encuentra una persona determinada, bien decretando su puesta inmediata en libertad, la confirmación de la detención o su cambio de custodia.
  3. El objeto de este procedimiento viene determinado por una pretensión de naturaleza constitucional, ya que incide en el derecho a la libertad del art. 17 CE.
  4. Su presupuesto material, lo ha de constituir siempre una detención ilegal, cometida por un particular o por persona perteneciente a poderes públicos distintos al Poder Judicial.

2.2. El objeto procesal

El objeto genérico de este proceso lo constituye el conocimiento de una pretensión, nacida como consecuencia de la comisión de una detención ilegal y fundamentada, por tanto, en la violación del derecho a la libertad o de cualquier otro derecho o garantía constitucional que se haya podido infringir en el curso de una detención.

A) Las Partes

Las partes principales están integradas por el titular del derecho fundamental vulnerado y por la autoridad gubernativa, funcionario, persona física o jurídica, causante de dicha violación.

a)Activas

La parte actora principal necesariamente ha de ser una persona física, puesto que los derechos fundamentales tutelados tan sólo predicables de las personas físicas y no de las jurídicas.

b)Pasivas

Por el contrario, la parte demandada puede ser tanto una persona física, cuanto una jurídica.

B) Objeto

Para que pueda prosperar la pretensión de habeas corpus se requiere, en primer lugar, que exista una detención; en segundo, que no haya sido dispuesta por la autoridad judicial y, finalmente, que sea ilegal a los efectos de la LO 6/1984.

a)La detención

Presupuesto indispensable de este procedimiento es la existencia de una "detención", cualquiera que sea la forma que revista su calificación jurídica, de tal suerte que si no hay privación de libertad nunca es procedente el habeas corpus.

b)No judicial

Pero el habeas corpus no es procedente cuando las tales privaciones de libertad fueran producidas por la autoridad judicial, tal y como acontece con la detención judicial, la prisión provisional o la pena de prisión, situaciones todas ellas cuya presunta ilegalidad habrá de ser combatida mediante la vía de los recursos.

c)Ilegal

Finalmente la detención habrá de ser ilegal, calificación que, a los efectos de la Ley de habeas corpus, se origina por la concurrencia de alguna de estas tres situaciones: ausencia o insuficiencia de imputación, exceso de plazo y omisión en el curso de la detención de las garantías preestablecidas.

C) La petición

Todas las pretensiones que pueden deducirse en este procedimiento tienen como común denominador el recaer sobre un mismo "bien litigioso", el derecho fundamental a la libertad, con respecto al cual se puede solicitar, bien su total restablecimiento a través de la petición de puesta inmediata en libertad, bien un cambio de custodia de la persona detenida o simplemente su puesta a disposición de la autoridad judicial.

2.3. Competencia

Las reglas de competencia se determinan en el art. 2, de cuyo régimen cabe distinguir las siguientes manifestaciones.

A) Objetiva

La competencia objetiva la ostentan, con carácter general y vis atractiva, los Juzgados de Instrucción.

a)El Juzgado de Instrucción

Los Juzgados de Instrucción son los órganos competentes para entender de este procedimiento, sin que puedan los de Paz entender como jueces "comisionados", delegados o "a prevención", dada la urgencia del plazo en el que debe finalizar el procedimiento.

b)Los Juzgados Centrales

Si la detención obedece a la aplicación de la LO que desarrolla los supuestos previstos en el art. 55.2 CE, el procedimiento deberá seguirse ante el Juez Central de Instrucción correspondiente.

c)Los Juzgados Togados Militares

En el ámbito de la Jurisdicción Militar es competente para conocer de la solicitud de habeas corpus el Juez Togado Militar de Instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en la que se efectuó la detención.

B) Territorial

Será juez competente el de Instrucción del lugar de custodia, pero, si no constare, el del lugar en que se produzca la detención y, en defecto de los dos anteriores, el del lugar en donde se haya tenido noticias sobre el paradero del detenido.

C) Funcional

La fase declarativa transcurrirá ante el Juzgado de Instrucción.

2.4. Incoación del procedimiento y legitimación

El procedimiento puede ser incoado, tanto por el propio órgano jurisdiccional, como por el detenido, sus parientes y representantes, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.

A) Iniciación de oficio

Si fuera el Juez de Instrucción quien, de oficio, incoara el procedimiento, en el mismo auto ordenará a la autoridad la entrega inmediata de la persona privada de libertad y procederá a practicar las diligencias previstas en el art. 7.

B) Iniciación a instancia de parte

La única parte principal actora que existe en este procedimiento es el detenido.

2.5. Fase de admisión e incoación

Deducida una solicitud de habeas corpus, el siguiente e inmediato acto procesal ha de provenir del Juez de Instrucción, quien, mediante resolución motivada, habrá de denegar o admitir la incoación del procedimiento.

2.6. Alegaciones y prueba

Una vez puesta a disposición judicial la persona del detenido o constituido el juez en el propio lugar de custodia, "oirá el juez a la persona privada de libertad". Comienza así la auténtica fase de alegaciones.

Si el detenido fuera incapaz, el juez oirá a su representante legal y en cualquier caso, a su Abogado defensor, si hubiera sido designado.

Asimismo pueden las parte, con carácter simultáneo a la formulación de sus alegaciones orales, proponer la prueba que estimen conveniente.

La fase de alegaciones y el término probatorio no pueden exceder de 24 horas, contadas desde el Auto de incoación del procedimiento.

2.7. Resolución

Concluida la fase de alegaciones y practicada, en su caso, la prueba, el Juez ha de pronunciar su resolución, la cual habrá de dictarse "sin dilación".

La forma que debe adoptarse es la de "auto motivado".

El contenido de la resolución es distinto, según acceda o no a la pretensión:

Si la resolución fuera denegatoria de la pretensión, el juez dispondrá "el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando".

Si la resolución es estimatoria necesariamente habrá de contener un pronunciamiento declarativo, cual es la declaración de "ilegalidad de la detención" practicada, pudiendo, sin embargo, ser diverso el pronunciamiento de condena, el cual debe de adaptarse a la causa petendi de la pretensión y ha de reconducirse a alguna de estas tres pretensiones: puesta inmediata en libertad del detenido, cambio de custodia o puesta a disposición de la autoridad judicial.

Finalmente, la puesta a disposición de la autoridad judicial del art. 8.c) habrá de ordenarse necesariamente cuando la ilegalidad de la detención residiera en el exceso de plazo y potestativamente cuando el Juez de Instrucción estimara que han concluido las diligencias policiales o que deban ser continuadas por la autoridad judicial, pues, la policía, ni tiene derecho alguno a agotar los plazos de detención, ni, actúa en virtud de potestad administrativa alguna, sino "a prevención" hasta tanto se persone o sea requerida por la autoridad judicial.

Con respecto a las costas rige el criterio de la "temeridad", apreciado única y exclusivamente en la conducta del solicitante. En caso contrario se declararán de oficio.

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