Logo de DerechoUNED

Se entiende por prueba electrónica la efectuada para la investigación del cibercrimen, entendiéndose por tal, según la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento, Consejo y Comité de Regiones:

  1. las formas tradicionales de delincuencia cometidas a través de equipos informáticos y haciendo uso de redes de comunicación;
  2. publicación de contenidos ilegales a través de medios de comunicación electrónicos, y
  3. actuaciones delictivas dirigidas específicamente contra sistemas y o redes informáticas.

En la actualidad el art. 588 sexies a) es lo suficientemente explícito a la hora de establecer el principio de reserva jurisdiccional.

La resolución judicial habrá de especificar los siguientes extremos:

  1. Los ordenadores, dispositivos electrónicos, sistemas informáticos o parte de los mismos, medios informáticos de almacenamiento de datos o bases de datos, datos u otros contenidos digitales objeto de la medida.
  2. El alcance de la misma, la forma en la que se procederá al acceso y aprehensión de los datos o archivos informáticos relevantes para la causa y el software mediante el que se ejecutará el control de la información.
  3. Los agentes autorizados para la ejecución de la medida.
  4. La autorización, en su caso, para la realización y conservación de copias de los datos informáticos.
  5. Las medidas precisas para la preservación de la integridad de los datos almacenados, así como para la inaccesibilidad o supresión de dichos datos del sistema informático al que se ha tenido acceso".

La intervención de tales equipos o de las comunicaciones electrónicas puede revestir diversas modalidades.

Dichas actuaciones se efectuarán en una pieza separada con una duración no superior a la de un mes.

La intervención de las referidas informaciones electrónicas, efectuadas con todas las garantías y las pericias efectuadas sobre ellas tendrán el valor de prueba preconstituida.

Compartir

 

Contenido relacionado