Logo de DerechoUNED

El art. 588 octies instaura la facultad del Ministerio Fiscal y de la policía judicial de "requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación y protección de datos o informaciones concretas que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes".

Compartir

 

Contenido relacionado