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Las inspecciones e intervenciones corporales son actos instrumentales de los aseguradores de la prueba que tienen como común denominador el recaer sobre el cuerpo humano, aunque se diferencian, tanto por el derecho fundamental sobre el que versan, en las primeras, es el derecho a la intimidad personal del art. 18.1 el que puede ser restringido, en tanto que, en las intervenciones corporales se produce una restricción del derecho a la integridad física del art. 15 CE, como por su naturaleza, ya que, las inspecciones, como su nombre indica, participan de la naturaleza del reconocimiento judicial, mientras que las intervenciones se asemejan a la diligencia de recogida y custodia del cuerpo del delito.

4.1. Las inspecciones corporales

Puede entenderse como inspección corporal cualquier género de reconocimiento externo efectuado sobre el cuerpo humano.

En el momento actual, sólo puede disponerlas el Juez de Instrucción mediante resolución motivada, salvedad hecha del supuesto en que se efectúen con el consentimiento de su sujeto pasivo o se trate de una inspección bucal del imputado efectuada por la policía judicial, pero nunca las que infrinjan su derecho a la intimidad.

De lege ferenda sería recomendable que tales inspecciones, por razones de urgencia, es decir, para evitar la desaparición del cuerpo del delito o incluso para garantizar el derecho a la salud del imputado, las pudiera practicar la policía judicial, siempre y cuando su ejecución fuera dispuesta por personal sanitario del mismo sexo que su sujeto pasivo y con estricto cumplimiento del principio de proporcionalidad.

4.2. Las intervenciones corporales

Las intervenciones corporales han adquirido en el Derecho comparado contemporáneo una gran virtualidad en el proceso penal, ligada a los avances de la Medicina Legal y a la necesidad de asegurar la prueba especialmente en aquellos delitos que, como es el caso de las agresiones sexuales con acceso carnal, la actividad probatoria acababa reconduciéndose a la palabra del autor contra la de la víctima.

Por intervenciones corporales puede entenderse todo acto de coerción sobre el cuerpo del imputado por el que se le extrae de él determinados elementos orgánicos en orden a efectuar sobre los mismos determinados análisis periciales tendentes a averiguar el hecho punible o la participación en él del imputado.

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