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Los actos de prueba preconstituida que, bien porque, en atención a su naturaleza, no se aprecia la urgencia que impida su práctica por el Juez, bien por incidir en el libre ejercicio de derechos fundamentales, la propia Constitución reserva su competencia a los Jueces de Instrucción, ya que, ni la policía, ni el Ministerio Fiscal pueden limitar dicho ejercicio, ni efectuar actos instructorios de prueba que, tanto la CE, como la LECrim residencian en el Juez de Instrucción.

Tales actos de prueba preconstituida, que constituyen un patrimonio exclusivo y excluyente de la Jurisdicción, vienen integrados por:

  1. el reconocimiento judicial;

  2. la identificación y conservación del cuerpo del delito;

  3. la intervención de las comunicaciones; y

  4. las inspecciones e intervenciones corporales.

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