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Los actos de prueba constituida, que, por incidir en el libre ejercicio de determinados derechos fundamentales exigen la autorización previa y el adecuado control judicial se reconducen, en la actualidad, a la circulación y entrega vigilada de drogas, la intervención de datos electrónicos de tráfico y las escuchas telefónicas e intervención del correo electrónico.

Con respecto a la primera de las enunciadas diligencias que, en pureza, tanto la circulación y entrega vigilada de drogas, como la intervención de los datos electrónicos de tráfico, integran todos ellos actos de investigación y no de prueba.

En cuanto a las intervenciones telefónicas y de Internet no se nos oculta que, aun cuando deban ser adoptadas por el Juez de Instrucción, en la práctica forense, su ejecución la efectúa la policía judicial; ello no significa, sin embargo, que no deban tener el necesario y adecuado control judicial, por lo que hay que reputarlas incluidas en los actos de prueba del Juez de Instrucción.

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