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2.1. Garantías

Las garantías procesales, tendentes tanto a averiguar la veracidad de los hechos, como, sobre todo, a posibilitar el derecho de defensa, pueden ser sistematizadas en negativas o prohibiciones y positivas.

A) Prohibiciones

Las prohibiciones legales de todo interrogatorio judicial del imputado están previstas en los arts. 387 y 389.3, en cuya virtud, ni se puede exigir juramento al procesado, ni, por supuesto, ejercitar, contra él, cualquier género de coacción o amenaza.

B) Garantías materiales: contenido del interrogatorio

La principal garantía del interrogatoio judicial consiste en el pleno ejercicio del derecho de defensa. Por una parte, el Abogado podrá entrevistarse reservadamente con su patrocinado con anterioridad y posterioridad al primer interrogatorio judicial y por otra, podrá participar en él a través del Juez de Instrucción.

Como garantías materiales del contenido del interrogatorio contempla expresamente la LECrim la exigencia de que las preguntas sean directas, claras y precisas y que permitan su exculpación.

Son preguntas directas todas las pertinentes y útiles, tanto para la investigación del hecho y de su autor, como para evidenciar la inocencia del imputado.

El procesado puede dictar, por sí mismo, sus declaraciones. Si no lo hiciere, las redactará el Letrado de la Administración de Justicia, "procurando consignar las mismas palabras de que aquél se hubiere valido".

C) La suspensión del interrogatorio

La LECrim desea que el interrogatorio sea libremente prestado. Por ello, el art. 393 obliga al Juez de Instrucción, de oficio o a instancia de la defensa, a suspenderlo cuando se prolongue excesivamente en el tiempo o cuando del número de preguntas que se le hicieren al procesado pueda inferirse que ha perdido la serenidad necesaria para contestar a lo demás que deba preguntársele. En tal caso, se suspenderá el interrogatorio durante el tiempo necesario para que el procesado pueda recuperar su fatiga, reanudándolo posteriormente. Precisamente, para advertir al Tribunal sentenciador que un determinado interrogatorio puede estar viciado en el consentimiento por el cansancio del imputado, el último inciso del art. 393 obliga a reflejar siempre en el acta el tiempo invertido en el mismo, aunque la omisión de este extremo no convierta en nulo su resultado probatorio.

2.2. Forma: la publicidad relativa

El principio de publicidad en la declaración indagatoria rige con distinta intensidad en los supuestos comunes y en aquellos en los que el Juez ha podido decretar la incomunicación del procesado o el secreto de dicha diligencia.

A) Supuestos comunes

En los supuestos comunes, la práctica de la indagatoria está presidida por el principio de publicidad relativa, consagrado en el art. 302.1 LECrim.

B) Supuestos especiales

Pero si la declaración indagatoria ha sido declarada secreta, podrá el Juez negar el acceso del imputado o de su Abogado a las diligencias sumariales. En tal caso, será de aplicación lo dispuesto en el art. 396.2 el procesado tan sólo podrá leer sus declaraciones anteriores.

No obstante la declaración del secreto, al Abogado le asiste el derecho a estar presente en todas las indagatorias que preste su patrocinado.

Distinta es la situación del procesado, preso o incomunicado, con respecto al cual el art. 527 le priva de su derecho a la designación de Abogado de confianza y al derecho a la entrevista con su Abogado de oficio. Por otra parte, el art. 407 en relación con los arts. 506 a 511, facultan al Juez para limitar discrecionalmente la publicidad relativa de las actuaciones sumariales, las cuales han de extenderse necesariamente incluso a los fundamentos del Auto de incomunicación.

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