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El derecho de defensa nace con la imputación y finaliza con la obtención de una resolución firme de terminación del proceso penal. Esto es lo que nos viene a indicar el art. 24.2 CE, al disponer que todos tienen derecho a la defensa. Dicho derecho es reclamable, no sólo cuando se haya incoado un proceso penal, sino también incluso con anterioridad a dicho Auto de incoación, esto es, cuando la policía haya atribuido a una persona su participación en un hecho punible y, por esa razón, la hubiera detenido preventivamente o cuando el Ministerio Fiscal abra unas "diligencias informativas" contra persona determinada. La CE garantiza también la asistencia de Abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca (art. 17.3).

En desarrollo de dichos mandatos constitucionales la LECrim, garantiza el derecho de defensa, mediante la designación de defensor, desde que se produce la imputación de una persona por cualquier órgano público de persecución penal, sea por la policía, por el Ministerio Fiscal o por el juez una vez iniciado el proceso penal, con independencia de la situación personal del investigado, y aunque no se encuentre detenido (art. 118).

Según el Tribunal Constitucional, dicho derecho fundamental es reclamable, no sólo en todos los procesos penales en los que pueda irrogarse una pena privativa de libertad, sino también en los procesos por delitos leves en que no sea necesaria la intervención de Abogado, pero siempre y cuando el investigado lo solicite.

Cuando el investigado ha sido detenido debe contar con la asistencia de Abogado, bien por elección del propio detenido, bien por designación de oficio, previa solicitud de la propia policía, debiendo este Abogado asumir la defensa durante todo el proceso, de modo que comenzará a prestar su asistencia en las diligencias policiales de prevención y asumirá su defensa a lo largo de toda la instrucción, el juicio oral y la fase de impugnación hasta la obtención de un Auto de sobreseimiento o de archivo o de una Sentencia firme.

El Abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, sin que resulte necesaria la intervención de Procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral (art. 768).

La defensa técnica resulta obligatoria en el proceso por delito (no en el proceso por delitos leves) desde el momento de la detención o prisión, salvo cuando se persigan hechos delictivos contra la seguridad del tráfico (art. 520).

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