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Son partes en el proceso penal quien ejercita la acción penal, en forma de querella o comparece adhesivamente en la instrucción, y deduce la pretensión penal y quien se opone a ella.

Desde este punto de vista meramente formal, no cabe duda alguna que también el proceso penal es un proceso de partes.

Partes son única y exclusivamente quienes, solicitando la actuación del ius puniendi del Estado, interponen una pretensión penal y quienes, ejerciendo el derecho a la libertad, se defienden o se oponen a ella.

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