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Se entiende por competencia funcional los criterios legales de atribución del conocimiento del objeto procesal en atención a las distintas fases procesales que integran el procedimiento penal: la fase declarativa, la de impugnación y la de ejecución.

5.1. Fase declarativa

Debido a la circunstancia de que el proceso penal se descompone en tres fases, la instructora, la intermedia y la de juicio oral, hemos de distinguir nosotros a qué órganos jurisdiccionales corresponden dichas subfases del proceso de declaración.

La instrucción corresponde a los Juzgados que llevan dicho nombre, es decir, los Juzgados de Instrucción, Centrales de la Audiencia Nacional incluidos y, en determinados delitos, a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Con respecto a la fase intermedia cabe distinguir, según la índole del procedimiento:

  1. en el proceso abreviado, en el del Jurado y en los juicios rápidos es competencia de los Juzgados de Instrucción;
  2. pero en el denominado "sumario ordinario" dicha competencia corresponde a la Audiencia Provincial.

La fase de juicio oral es competencia de los Juzgados de Instrucción, de lo Penal y de los Tribunales: de la AP y AN, que, en función de la naturaleza del hecho punible, puede constituirse con o sin intervención del Tribunal del Jurado. El Tribunal Supremo ostenta también una competencia residual para el enjuiciamiento de sus aforados.

5.2. Fase de impugnación

Los Juzgados de Instrucción conocen de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en los juicios por delitos leves por los Juzgados de Paz de su partido judicial.

Las AP son competentes para el conocimiento de los recursos de apelación y queja contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria. Cuando se trate de un recurso contra la Sentencia dictada por los Juzgados de Instrucción en juicios por delitos leves decide un solo Magistrado de la Audiencia.

Los TSJ (Sala de lo Civil y de lo Penal) conocen del recurso de apelación contra los Autos dictados por el Magistrado-Presidente del Tribunal Jurado, contra los Autos resolutorios de los artículos de previo pronunciamiento dictados por el Tribunal Jurado y Audiencia Provincial, así como contra las Sentencias del Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de las Audiencias Provinciales de su territorio.

La AN (Sala de lo Penal) conoce de los recursos de apelación y queja contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de Instrucción, del Juzgado Central de lo Penal, del Juzgado Central de Menores y del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Sala 2ª) es competente para el conocimiento de los recursos extraordinarios de casación y revisión contra las Sentencias dictadas en la instancia por las Audiencias Provinciales y por la Audiencia Nacional. También conocerá del recurso de casación contra las Sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, resolviendo el recurso de apelación contra las Sentencias del Tribunal del Jurado.

5.3. Ejecución

Como regla general, la competencia funcional para conocer del proceso de ejecución corresponde al órgano jurisdiccional que haya dictado la sentencia en primera o única instancia. Se exceptúan de dicha regla la ejecución de las sentencias dictadas por los Jueces de Instrucción y el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias dictadas por autoridades de Estados europeos que hayan de ejecutarse en España, cuya competencia corresponde a los Juzgados de lo Penal y la de las Sentencia dictadas por los Juzgados Centrales de Instrucción que son ejecutadas por los Juzgados Centrales de lo Penal.

También corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el conocimiento de la ejecución de sentencias dictadas por Tribunales Extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales Extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la ejecución de una Sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad.

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