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En el orden jurisdiccional penal coexisten unos órganos jurisdiccionales unipersonales, a los que la LOPJ denomina Juzgados y otros, de carácter colegiado, que se denominan Tribunales.

Son órganos jurisdiccionales penales unipersonales: los Juzgados de Paz, los Juzgados de Instrucción y Centrales de Instrucción, los de Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de lo Penal y Centrales de los Penal y los Juzgados de Menores y Central de Menores.

Y son órganos colegiados: las Audiencias Provinciales, con o sin Tribunal del Jurado, los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Asimismo, al orden jurisdiccional penal pertenecen también los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, que tienen como misión la aplicación de la Ley General Penitenciaria y, de modo especial, revisar la relación administrativa de los presos con la Dirección del Centro penitenciario y el régimen de sanciones de la población reclusa.

Por último, de la responsabilidad penal contra autoridades militares aforadas al Tribunal Supremo, conoce la Sala 5ª o de lo Militar.

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