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El derecho fundamental a un proceso con todas las garantías también conlleva el del encausado a no ser gravado mas en su condena o a no ser condenado, si ha sido absuelto en la primera instancia, como consecuencia de una nueva valoración de las pruebas, efectuada por el Tribunal de la segunda instancia, que requieren la inmediación del tribunal.

Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, no le es dado al Tribunal ad quem efectuar, sin prestar previa audiencia al condenado, una revisión de la valoración de las pruebas efectuada por el tribunal de la primera instancia, que requieran la vigencia de los principios de inmediación, publicidad y contradicción. Pero esta doctrina no resulta de aplicación cuando el tribunal ad quem únicamente efectúa una revisión jurídica del objeto procesal.

Dichas pruebas, cuya valoración exige la inmediación del tribunal, son las de carácter personal y han de reconducirse a las declaraciones de las partes, testigos, peritos, sin que alcance a los siguientes medios y elementos probatorios:

  1. a la prueba documental, a la que en nada afecta la inmediación judicial, por lo que el Tribunal de apelación ha de valorar la totalidad de la prueba instructora anticipada y preconstituida, efectuada, tanto por el Juez de Instrucción, como por la policía judicial (ej. test de alcoholemia, fotografías y croquis de la policía judicial, recogida de las fuentes de prueba, etc);
  2. ni a los informes periciales documentados, que no exijan oír al perito;
  3. ni a la prueba indiciaria, cuando no se explicita por el juzgador de instancia el razonamiento seguido para alcanzar el resultado probatorio o cuando dicho razonamiento se revele erróneo, porque no se acomode a las reglas de la lógica y de la experiencia, lo que acontece, en materia de alcoholemia, con los denominados "signos externos", si no son debidamente apreciados por el juzgador de instancia;
  4. ni a las Sentencias de instancia que no determinan los elementos de convicción en que se basa el órgano judicial para la fijación de los hechos probados.

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