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El derecho a un proceso con todas las garantías aparece expresamente recogido en el art. 24.2 CE. La función que a este precepto le otorga la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es la de erigirse en una especie de cajón desastre en el que tienen cabida todos los derechos fundamentales de incidencia procesal que no puedan ser subsumidos en los demás derechos del art. 24, especialmente en los derechos a la tutela, de defensa y a la presunción de inocencia.

En el momento actual, cuatro son esencialmente los derechos fundamentales que el Tribunal Constitucional ha subsumido en este derecho fundamental: el derecho a la igualdad de armas, al principio acusatorio, la prueba prohibida por sustentarse en intervención ilegal de las comunicaciones y a la inmediación del tribunal ad quem en la valoración de las pruebas de carácter personal.

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