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Este derecho aparece expresamente mencionado en el art. 125 CE, en cuya virtud, los ciudadanos podrán participar en la administración de justicia mediante la institución del Jurado en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine; derecho constitucional que en todo lo referente a la participación de los ciudadanos en el Jurado ha de ser puesto en relación con el art. 23.2 CE que contempla el derecho de acceso a los cargos y oficios públicos en condiciones de igualdad.

Del estudio sistemático de ambas normas constitucionales cabe inferir la existencia en nuestro ordenamiento, de dos derechos fundamentales:

  1. un derecho fundamental, cívico y activo, que asiste a todo ciudadano a acceder al oficio del Jurado, en la forma que la Ley determine, y
  2. una vez instaurado el Jurado, la acusación por un delito que entre dentro de su esfera de competencia originará un derecho fundamental del encausado a ser juzgado por el Jurado que se erige en "el predeterminado por la Ley".

Tales los derechos constitucionales a acceder al Jurado y a ser juzgado por él integran un derecho de configuración legal, cuyo ejercicio necesita de la interposición de legislador. En nuestro ordenamiento, dicha interposición lo constituye la LO 5/1995 del Jurado.

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