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Los derechos y deberes de los ciudadanos están regulados en la LGS, en la Ley 41/2002, en la LCC y en la LGSP.

3.1. Derechos de los ciudadanos

La LGSP dedica sus arts. 4 a 7 a regular los derechos de los ciudadanos.

A)El derecho a la igualdad

Todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

B)La dignidad humana, el derecho a la intimidad y a la confidencialidad

Todas las personas tienen derecho al respeto de su dignidad e intimidad personal y familiar en relación con su participación en actuaciones de salud pública.

C)El derecho de información y el consentimiento informado

Los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen, tienen derecho a ser informados, con las limitaciones previstas en la normativa vigente, en materia de salud pública por las Administraciones competentes.

D)Los derechos en materia de documentación; en especial, el de acceso a la historia clínica

La documentación clínica es el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. Comprende los siguientes documentos: la historia clínica, el informe de alta médica, el certificado médico, y la tarjeta sanitaria.

Historia clínica: es el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución de un paciente a lo largo de un proceso asistencial.

Informe de alta médica: es el informe emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente. El paciente, familiar o persona vinculada a él, tiene derecho a recibir del centro un informe de alta, con los contenidos de la historia clínica.

Certificado médico: es la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud, su emisión es gratuita.

Tarjeta sanitaria: es el documento emitido por las administraciones sanitarias competentes, que identifica a los ciudadanos como asegurados y beneficiarios del SNS.

E)El derecho de elección de médico y de centro

Facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.

F)El derecho de participación

Los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen, tiene derecho a la participación efectiva en las actuaciones de salud pública. Las Administraciones Públicas competentes establecerán los cauces concretos que permitan hacer efectivo ese derecho.

3.2. Deberes de los ciudadanos

A)El deber de colaboración

Los ciudadanos facilitarán el desarrollo de las actuaciones de salud pública y se abstendrán de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.

B)El deber de comunicación

Las personas que conozcan hechos, datos o circunstancias que pudieran constituir un riesgo o peligro grave para la salud de la población los pondrán en conocimiento de las autoridades sanitarias, que velarán por la protección debida a los datos de carácter personal.

C)El deber de observar el tratamiento prescrito

El beneficiario de las prestaciones sanitarias deberá observar las prescripciones de los facultativos que le asisten. Cuando sin causa razonable rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado, podrá ser sancionado con la suspensión del derecho al subsidio que pudiera corresponderle o, en su día, con la pérdida o suspensión de las prestaciones por IP.

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