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Son cuatro las relaciones jurídicas que nacen entre la Administración, empresario y trabajadores, por cuenta ajena:

  • La inscripción de la empresa.
  • La afiliación
  • El alta de los trabajadores
  • y la baja de los trabajadores

La competencia para la tramitación de la inscripción así como para reconocer el derecho a la afiliación, el alta y la baja la tiene encomendada la TGSS a través de sus Direcciones Provinciales o Administración (art. 3 RIA).

3.1. Inscripción de empresa

Según los arts. 138.1 LGSS y 5.1 RIA, los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, han de solicitar su inscripción en el RGSS, haciendo constar la EG o Mutua que haya de asumir la protección de estas contingencias profesionales del personal a su servicio así como la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes.

Los empresarios deberán comunicar las variaciones que se produzcan de los datos facilitados al solicitar su inscripción, y en especial la referente al cambio de la entidad que deba asumir la cobertura de las contingencias.

A estos efectos se considera empresario, toda persona física o jurídica o entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta trabajen los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

La inscripción es única y válida en los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social que se determine, para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa, y contendrá (art. 11 RIA):

  • Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como identificación del medio preferente y del lugar que señale a efectos de notificación.
  • Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad de la empresa y si precisa, o no, que se le asignen diversos códigos de cuenta de cotización.
  • Lugar y fecha de solicitud de la inscripción.
  • Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresa por cualquier medio.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Lo acompañará de: DNI o pasaporte si es extranjero, cuando el empresario es persona física; de ser persona jurídica, además de la identificación de la persona natural que formula la solicitud el título en virtud del que la efectúa, aportando escritura de constitución o certificación del registro correspondiente si es sociedad, del libro de actas si es una comunidad de propietarios, certificado del Ministerio del Interior u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma cuando se trate de asociaciones.

Deberá hacerse constar la EG o colaboradora por la que opta para la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la prestación económica por IT por contingencias comunes(accidente no de trabajo o enfermedad común), así como la actividad económica de la empresa (art. 14 RIA).

Si la solicitud de inscripción o las declaraciones a efecto de protección de las contingencias profesionales (accidente de trabajo/enfermedad profesional) o de la cobertura de la prestación económica por IT por contingencias comunes, accidente no laboral o enfermedad común, no reuniera los datos señalados, se requerirá para que en 10 días subsane la falta o acompañe los documentos indicados.

Tramitado el correspondiente expediente, la TGSS dictará la resolución de inscripción, asignándole al empresario un único número de inscripción, que será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización referido éste, al domicilio de la empresa, vinculándose todas aquellas otras cuentas de cotización que puedan asignarse al empresario en la misma o distinta provincia.

Los empresarios deberán comunicar obligatoriamente las variaciones que se produzcan en los datos, cambio de la entidad que asuma la cobertura de las contingencias profesionales y en su caso la prestación económica por IT de contingencias comunes, cambio del nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica, cambio de domicilio legal del empresario, cambio de actividad económica, extinción de la empresa o cese de la actividad y en general cualquier variación que afecte a los datos declarados en la solicitud (art. 17.1 RIA).

La comunicación de variación de datos ha de ir dirigida a la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma, en modelo oficial, dentro del plazo de 6 días desde que se produzcan tales variaciones salvo que se trate del cambio de entidad que cubre las contingencias profesionales y la prestación económica por IT por contingencias comunes que deberá efectuarse con antelación de 10 días naturales a su efectividad.

En el caso de que el empresario incumpla con esta obligación, la TGSS procederá de oficio a realizar las actuaciones correspondientes para la inscripción de la empresa y la formalización de la protección de las contingencias profesionales, dando cuenta al empresario de su actuación a los efectos procedentes (art. 20 RIA).

3.2. Afiliación de trabajadores

Los empresarios inscritos están obligados a solicitar a la TGSS o Administraciones de las mismas en la provincia en que se encuentre abierta la cuenta de cotización, la afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio y que no estén previamente afiliados.

Dicha afiliación es obligatoria, única para toda la vida del afiliado y para todo el Sistema de la Seguridad Social, así como exclusiva (art. 15 LGSS).

Su solicitud se formula con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador a través del modelo oficial, aportándose el DNI del trabajador o permiso de trabajo o documento equivalente si fuera extranjero; su solicitud implica el alta inicial del trabajador en el RGSS (art. 24 RIA).

Si se incumpliese esta obligación de afiliar, la afiliación o alta inicial, puede producirse, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y del régimen sancionador a aplicar:

  • A instancia del Trabajador, presentando directamente la solicitud ante la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma, en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento empresarial, momento a partir del cual, aquellas darán cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las comprobaciones y demás efectos que procedan (art. 25 RIA).
  • De oficio, por la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma cuando, por consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las EG y Servicios Comunes de la Seguridad Social o por cualquier procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación parte del empresario (art. 26 RIA).

En todo caso, la afiliación solicitada fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrá efecto retroactivo (art. 140.2 LGSS).

Una vez afiliado, la TGSS asignará un número de la Seguridad Social al trabajador por cuenta ajena o asimilado, para la identificación del mismo en sus relaciones con la Seguridad Social como afiliado y en alta, que tendrá carácter vitalicio y válido para todo el territorio del Estado y que se hará constar en el Registro de la TGSS. La TGSS le facilitará un documento identificativos de dicha afiliación que el que necesariamente constará el número de la Seguridad Social y los demás datos que en relación con la gestión determine el MESS (art. 22 y 34 RIA).

3.3. Alta de los trabajadores

Ya se dijo que la afiliación inicial del trabajador implica su alta, por ello, partiendo de que es obligatoria para las personas comprendidas en el Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva (art. 7 RIA), el alta puede ser inicial, cuando es la primera vez que el trabajador presta sus servicios, por lo que el empresario ha de proceder a afiliar y dar de alta al trabajador o sucesiva, cuando ya estaba previamente afiliado el trabajador y el empresario sólo se tiene que proceder a darle de alta. En ambos casos, ya sea alta inicial ya sucesiva, la solicitud deberá dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería en la provincia en que esté domiciliada la empresa a la que preste sus servicio el trabajador por cuenta ajena o asimilado.

La solicitud de alta ha de producirse antes de la iniciación de la prestación de servicios, sin que en ningún caso puede efectuarse antes de los sesentas días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma (art. 32 RIA).

La solicitud de alta, en modelo oficial, debe firmarse por empresario y trabajador conteniendo:

  • Respecto del empresario, nombre o razón social, código de cuenta de cotización y Régimen de Seguridad Social aplicable, es decir el RGSS.
  • Respecto del trabajador, su nombre y apellidos, su número de afiliación a la Seguridad Social, DNI o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de la misma y epígrafe en el que se encuentra a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Cuando una persona ejercite simultáneamente distintas actividades o la misma actividad pero en condiciones o formas diversas que dieren lugar a su inclusión en diferentes Regímenes (diferentes actividades) o en el mismo Régimen (pluriempleos), su encuadramiento será múltiple, debiéndose solicitar tantas altas como trabajos desempeñe el trabajador.

En caso de incumplimiento del empresario esta obligación, el alta podrá practicarse a instancia del trabajador o de oficio por la TGSS.

El reconocimiento del alta del trabajador por cuenta ajena por la Dirección Provincial del a TGSS o Administración de la misma determina la situación de alta del mismo en el RGSS, con los derechos y obligaciones inherente a esta situación, siendo su fecha de efectos, con carácter general la siguiente:

  • Si está practicada en regla, es decir, si el alta se ha efectuado con carácter previo a la prestación de servicios, surtirá efectos a partir del día en que se inicie la actividad.
  • Si se ha practicado de oficio, los efectos se retrotraen a la fecha en que los hechos que motiven el alta hayan sido conocidos por la TGSS (art. 35.1 RIA).
  • En todo caso, la afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrá efecto retroactivo alguno (art. 140.2 LGSS).

Junto a este alta, llamémosla ordinaria, el ordenamiento prevé otra figura que denominada alta de pleno derecho, consiste en considerar al trabajador en alta a efectos de accidente de trabajo, enfermedad profesional y desempleo, aunque el empresario hubiere incumplido con su obligación. Igual norma se aplica, para la asistencia sanitaria, por enfermedad común, maternidad o accidente no laboral (arts. 166.4 LGSS y 29.2 RIA). Estas altas de pleno derecho surten los efectos que la ley les atribuye sin necesidad de reconocimiento del derecho a las mismas, sin perjuicio de la obligación del empresario de solicitar al alta de sus trabajadores y con independencia de las responsabilidades empresariales que haya lugar (arts. 166.6 LGSS y 35.5 RIA).

Durante los casos de huelga y cierre patronal, el trabajador permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social y se suspenderá la obligación de cotizar (art. 106.5 LGSS).

Aparte de estas figuras de alta, alta de pleno derecho y alta especial, la ley prevé una cuarta denominada situación asimilada al alta, que es aquélla en la que el trabajador, pese a no estar prestando sus servicios o la actividad que determina su encuadramiento en el Sistema de la Seguridad Social, ya sea temporal o definitivamente, conserva latente su relación jurídica con la Seguridad Social, si bien respecto de las contingencias y con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

3.4. Baja de los trabajadores

Cuando un trabajador cese en la empresa, deje de prestar sus servicios, el empresario debe comunicarlo también a la TGSS mediante modelo oficial, se denomina dar de baja, en plazo de 3 días naturales siguientes al cese en el trabajo (art. 32 RIA).

Dicha solicitud de baja ha de contener, los datos de identificación del trabajador, incluido su número de la Seguridad Social, la fecha de la baja y su causa y los datos de identificación del empresario, incluido el código de cuenta de cotización al que figura adscrito el trabajador cuya baja se solicita (art. 30 RIA).

La obligación empresarial de dar de baja procede también cuando el trabajador se traslade a un CdT del mismo empresario situado en diferente provincia, en cuyo caso el empresario debe promover la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También lo hará en la misma provincia cuando cambien de CdT con código de cuenta de cotización diferente (art. 29.1 RIA). El incumplimiento empresarial permite ser solicitada por el trabajador o practicarse de oficio por la TGSS como ocurre en la afiliación y el alta, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario y del régimen sancionador aplicable.

En cuanto a los efectos la baja del trabajador producirá efecto desde el cese en la prestación de servicio por cuenta ajena. A partir de ese momento, se extingue la obligación de cotizar, salvo que se continúe prestando los servicios, pudiendo probar los interesados, que el cese de la prestación tuvo lugar en otra fecha. La mera solicitud de la baja por el empresario, si el trabajador continúa prestando sus servicios, no extingue la obligación de cotizar. Si no se practica la baja o se solicita fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la TGSS conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena.

La IT, ni aquellas asimiladas al alta en las que se mantenga la obligación de cotizar, no tendrán la consideración de cese, a efectos de causar la baja correspondiente (art. 29.3 RIA).

3.5. Normas comunes de aplicación a las relaciones jurídicas

Las normas comunes de aplicación, de carácter general son:

  • Cuando las altas y bajas se instrumenten por medios técnicos, cualquiera que sea el soporte, gozarán de la validez y eficacia de las solicitudes presentadas mediante documentos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y en su caso, la recepción por la Tesorería y por los interesados (art. 30.4 RIA).
  • El plazo de subsanación de las solicitudes de alta y baja es de 10 días. Si no se subsana se le tendrá al empresario por desistido de su petición y se realizará de oficio las actuaciones que procedan (art. 31.2 RIA).
  • La variación de datos de los trabajadores sobre afiliación, altas y bajas, deberá practicarse en el plazo de seis días naturales a aquél en que la variación se produzca, siempre en modelo oficial (art. 28.1 RIA).
  • La existencia de la posibilidad de que la Tesorería autorice la presentación de solicitudes de alta, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en otros plazos distintos de los fijados a aquellas empresas que justifiquen debidamente la dificultad de cumplirlos. En algunos casos la autorización puede ser revocada (art. 32.3. 3 RIA).
  • La obligación del empresario de conservar, por un período mínimo de 4 años, los documentos relativos a la inscripción, afiliación, alta y baja de sus trabajadores, así como la comunicación de variación de datos (art. 52.1 RIA).

3.6. El convenio especial con la Seguridad Social

Definición: Se trata de un acuerdo suscrito voluntariamente por el interesado con la TGSS con el fin de generar, mantener o ampliar, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social. En su virtud, se considera al suscriptor del convenio en alta o situación asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Objeto: Tiene por objeto la cotización al Régimen de la Seguridad Social en cuyo ámbito se suscriba el convenio y la cobertura de las situaciones derivadas de contingencias comunes mediante el otorgamiento de las prestaciones a que se extienda la acción protectora de dicho Régimen por tales contingencias, quedando excluidas, salvo determinados supuestos, las situaciones de IT, maternidad y riesgo durante el embarazo y los subsidios correspondientes a las mismas. Asimismo quedarán excluidas del convenio especial la cotización y la protección por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.

Así pues el convenio especial tiene dos objetivos: de una parte, cotizar al Régimen de Seguridad Social que corresponda; de otra, cubrir las situaciones derivadas de contingencias comunes, menos los subsidios relacionados, por lo que su acción protectora cubre las prestaciones de IP, muerte y supervivencia, jubilación y servicios sociales.

Beneficiarios y requisitos: El convenio se suscribe con la TGSS y podrán hacerlo los trabajadores y pensionistas que relaciona el art. 2 de la Orden TAS/2865/2003, a saber:

  1. Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social.
  2. Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, en los términos establecidos en la normativa vigente.
  3. Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena determinantes de la situación de pluriempleo o en la actividad o actividades por cuenta propia o en la prestación o prestaciones de servicios por cuenta ajena constitutivas de su situación de pluriactividad, en los términos regulados en el artículo 23.
  4. Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  5. Los pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual que, con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social y se encuentren en las situaciones previstas en los apartados anteriores.
  6. Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo así como los que cesen en la percepción de este último.
  7. Los pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.
  8. Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme o se extinga la misma por cualquier otra causa.
  9. Los trabajadores o asimilados que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber solicitado una pensión del mismo y ésta les sea posteriormente denegada por resolución administrativa o judicial firme.
  10. Los demás trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena o asimilados, en los supuestos especiales que se regulan en el Capítulo II de esta Orden.

Los requisitos para poder suscribir el convenio son: tener cubierto un período mínimo de cotización de 1080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja.

Formalización: La falta de resolución sobre la estimación de la solicitud tiene sentido positivo. El convenio deberá suscribirse en los 3 meses desde su notificación.

Efectos: Si la solicitud del convenio se hubiere presentado dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio, surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud. Si la solicitud se hubiere presentado fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.

La cotización: El sujeto responsable de cotizar "es el comprometido en el convenio a abonar a su cargo el importe de la cuota correspondiente en los términos que el convenio establezca" (art. 8 Orden TAS/2865/2003).

Suspensión y extinción: Está regulado en los arts. 11-26 de la Orden TAS/2865/2003.

Modalidades de convenio especial: de la Orden TAS/2865/2003 se desprenden los siguientes:

  • Convenios especiales aplicables a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales y a los Diputados del Parlamento Europeo (art. 11).
  • Convenios especiales respecto de los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las Comunidades Autónomas (art. 12).
  • Convenio especial para los incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social español que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea (art. 13).
  • Convenio especial para los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales (art. 14).
  • Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de éstos que trabajen en el extranjero (art. 15).
  • Convenio especial para la cobertura de la asistencia sanitaria a emigrantes trabajadores y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero que retornen a territorio nacional y a familiares de los mismos (art. 16).
  • Convenio especial de asistencia sanitaria respecto de trabajadores españoles que realicen una actividad por cuenta propia en el extranjero (art. 17).
  • Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal (art. 18).
  • Convenio especial durante las situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias (art. 19).
  • Convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años (art. 20).
  • Convenio especial en determinados supuestos de reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario (art. 21).
  • Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 22).
  • Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades (art. 23).
  • Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación (art. 24).
  • Convenio especial para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón (art. 25).
  • Convenios especiales para los trabajadores de temporada en períodos de inactividad y para los comprendidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales del RGSS (art. 26).
  • Convenio especial para deportistas de alto nivel (art. 27).
  • Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia (art. 28).

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