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La donación clásica no es un negocio típico, sino la causa de un acto de atribución patrimonial, o causa lucrativa. Para que exista donación es necesario el elemento objetivo de la gratuidad, que para los juristas romanos supone la ausencia de contraprestación entendida como correlación jurídica. La donación como liberalidad se contrapone al negocio: el que dona quiere hacer una atribución gratuita a la que no está obligado. "Se entiende como donado lo que se concede sin que el derecho obligue a hacerlo". (Papiniano, 12 resp. D. 39.5. 29 pr.; 50.17. 82). Junto a este elemento objetivo, existe el elemento subjetivo o voluntad dirigida a la gratuidad.

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