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A efectos de la invalidez del testamento hay que distinguir la ineficacia inicial, es decir, el testamento que es nulo desde el momento de su confección, por carecer de alguno de los requisitos exigidos, de la invalidez sobrevenida, es decir, del testamento que después se hace ineficaz por alguna causa que aparece con posterioridad.

Se distinguen los siguientes supuestos de invalidez o ineficacia:

  • Testamento no confeccionado conforme al derecho, cuando no se respeta la forma legal establecida, o falta la capacidad para testar en el heredero.
  • Testamento nulo o inútil, cuando el paterfamilias no ha contemplado en el testamento al heres suus, o heredero de derecho propio para instituirlo o desheredarlo.
  • Testamento írrito, o inicialmente válido que se hace posteriormente nulo, cuando el testador después de la confección del testamento sufre una capitis deminutio, o cuando el heredero pierde la capacidad para recibir.

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