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La eficacia del testamento tiene su fundamento en la voluntad del disponente.

Los juristas elaboran una serie de reglas sobre la interpretación de las cláusulas testamentarias en las que debe prevalecer siempre la voluntad del testador. En la jurisprudencia republicana se da la mayor relevancia a la voluntas defuncti, y según Tuberón "las palabras son sólo un medio de expresión de esa voluntad".

Celso, 19 dig. D. 33.10. 7. 2, afirma que "la intención del que testa es anterior y de mayor relevancia que la voz". En relación con las condiciones que se ponen en los testamentos, Ulpiano, 5 disp. D. 35.1. 19 pr., afirma que "tiene preferencia la voluntad del difunto que es la que impera las condiciones". Esta prevalencia de la voluntad perdura hasta Justiniano, el cual reconoce que siempre seguimos los vestigios de la voluntad del testador (CI. 6.37.23.2a; CI. 6.27.5. 1 a; I. Inst. 2.20.2).

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