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Gayo describe la legislación de la plebe, contra el lujo y la excesiva ostentación de riqueza, y la sucesiva aplicación de las leyes Furia, entre el año 204 y el 169 a.C. Esta ley reservaba al heredero la cuarta parte de la herencia.

Augusto limita la libertad de manumitir por testamento mediante la ley Fufia Caninia, del año 2 a.C., en número proporcional al de esclavos del testador y nunca más de cien, y la ley Aelia Sentia del año 4 a.C., que prohíbe la manumisión a los testadores insolventes salvo para instituir un heres necessarius.

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