El testamento "toma su fuerza de la institución de heredero" (Papiniano, 15 quaest. D. 29.7. 10) que se considera "como principio y fundamento de todo el testamento".
El patrimonio hereditario as, como la antigua moneda, se divide en doce partes u onzas (unciae). A efectos de la distribución del as se siguen las siguientes reglas:
Si el testador instituye un heredero sólo en toda la herencia, o sólo en una parte de ella, adquiere todo el patrimonio hereditario (heres ex asse).
Si el testador instituye una pluralidad de herederos puedan darse los siguientes casos:
- Si es sin atribución de partes:
- Si agotan el as hereditario, cada heredero recibe la cuota indicada.
- Si no agotan el as, cada uno acrece con lo que quede en proporción a su cuota.
- Si superan el as, se produce una reducción también en proporción a las cuotas.
- Si unos herederos tienen atribuida una parte y otros no:
- Si no se completa todo el as: los herederos sin parte concurren al resto no asignado.
- Si los herederos a quienes se atribuye una parte completan el as y no hay otros herederos sine parte, se forma dos ases con toda la herencia.