Logo de DerechoUNED

Cuando los llamados a la herencia son herederos extraños o voluntarios puede darse un espacio de tiempo entre la delación o llamada y la aceptación.

También se considera yacente la herencia en tanto no nace un heredero "suyo" póstumo o no se cumple la condición impuesta al suus en el testamento.

Compartir

 

Contenido relacionado