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Tiene por carácter personal, al hacerse en favor de determinadas personas. Es intransmisible a los herederos del llamado y en principio no puede tampoco enajenarse. Sin embargo la sucesión intestada, antes de aceptar la herencia, el agnado puede hacer una in iure cessio a favor de otra persona, que en virtud del magistrado se convierte en heredero.

La regla de la no transmisión de la delación tiene en la práctica importantes excepciones. Cuando el llamado a la herencia muere sin haber podido aceptar por causas ajenas a su voluntad, el pretor concede una restitutio in integrum para que sus herederos puedan solicitar la bonorum possesio.

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