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Muerte de una persona que pueda dejar herederos: no puede existir herencia de una persona viva. Como los efectos de ésta dependen de la muerte, el que es considerado beneficiario debe probar ese hecho.

Los juristas contemplan dudas sobre la muerte:

  • Se considera muerte a la vez el pupilo y su hermano agnado o sustituto.
  • Cuando el testador nombra a otro sustituto del último hijo impúber que muera.
  • En el caso de que el padre hubiese muerto en la guerra junto al hijo.
  • En el caso de muerte de un padre y un hijo, al mismo tiempo.

Llamada o delación hereditaria (deferre hereditatem o vocare ad hereditatem): es necesario un ofrecimiento de la herencia o llamada para poder hacerse cargo de ella.

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