Logo de DerechoUNED

El régimen hereditario del antiguo derecho civil estaba fundado sobre la familia agnaticia y los vínculos de potestad. Se adaptaba a una estructura patriarcal y a una economía agraria primitiva.

En materia hereditaria se presenta la misma intervención del pretor, que integra las normas del derecho pretorio u honorario, con la finalidad de corroborar, suplir o corregir el derecho civil (Papiniano, 2 def. D. 1.1. 7.1). Según el sentido de las decisiones jurisprudenciales, el pretor no podía derogar las normas del derecho civil, ni podía hacer herederos como afirma Gayo (praetor heredes facere non potest: 3.32).

La bonorum possessio tendría la función originaria de regular y atribuir la posesión de los bienes, en el caso de un litigio sobre la herencia. Al final de la República, la posesión de los bienes tendría un sentido más amplio de protección generalizada del bonorum possessor, para convertirse durante el Principado en un verdadero sistema de sucesión hereditaria, legítima y contra el testamento, junto a la herencia civil. Según el testimonio de Cicerón, la bonorum possessio se concedía a los herederos civiles, pero también a otras personas unidas por parentesco natural o cognación.

Se distinguen las siguientes clases de posesión de bienes hereditarios:

  • Bonorum possesio edictalis: cuando está comprendida en los supuestos contemplados en el edicto del pretor.
  • Bonorum possesio decretalis: cuando sin estar comprendida en el edicto la concede el pretor, después de haber examinado la petición y las causas que concurren.

La bonorum possesio se clasifica en:

  • Bonorum possesio secundum tabulas: designada en testamento.
  • Bonorum possesio sine tabulis o ad intestato: no existe testamento, el pretor tiene en cuenta el parentesco de sangre.
  • Bonorum possesio contra tabulas: se da a favor de los hijos emancipados.

Compartir

 

Contenido relacionado