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Cuando una persona se hace libre de potestad paterna (sui iuris), sin haber llegado a la pubertad, o capacidad natural para engendrar, es necesario suplir la potestad del padre por la de otra persona, un tutor, que le asista en sus actos de disposición para los que no tiene capacidad de obrar.

Sucesivamente se admitieron varias clases de tutela.

  • Tutela legitima: la más antigua que surge a la sucesión legítima o ab intestato, contemplada en las Tablas XII. El tutor legitimus tiene la tutela de transferir la tutela a otras personas, mediante una in iure cessio.
  • Tutela testamentaria: es la obligación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres.
  • Tutela dativa: es el nombramiento de tutor efectuado por el pretor, en los casos en que faltaba el tutor legítimo y testamentario.

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