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En la regulación romana, como en el Código civil vigente, existen dos instituciones para la protección de los que no pueden defenderse por si mismos: la tutela y la curatela.

En el derecho antiguo, se considera que existen personas que aunque sean libres y sui iuris, necesitan estar protegidas en cuanto son titulares de un patrimonio que no pueden gestionar por sí mismos.

Cuando desaparece la antigua concepción de la familia agnaticia, las distintas clases de tutela y curatela asumen una función protectora y asistencial del incapaz.

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