Las nuevas concepciones sociales sobre la familia, fundada en el parentesco natural, hacen que la institución matrimonial pase por profundas reformas.
Se atribuye al consentimiento un nuevo sentido: la recíproca voluntad de los cónyuges, que da vida al matrimonio, se considera ahora como una voluntad inicial. Ante este acuerdo, las constituciones imperiales dan una mayor importancia a las ceremonias nupciales.
Justiniano dicta nuevas disposiciones contra el divorcio:
- Divorcio con justas causas: adulterio, abandono de la casa por parte del marido, el lenocinio y la relación sexual del marido con otra mujer dentro o fuera de la casa del matrimonio.
- Divorcio sin causa: cuando el repudio se produce sin que medien las justas causas.
- Divorcio bona gratia: fundado en una causa independiente de la voluntad o culpabilidad de no de los cónyuges: incapacidad para engendrar, cautividad de guerra, esclavitud, locura, elección de la vida claustral o voto de castidad.