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En el antiguo derecho quiritario, como consecuencia del régimen de la manus y de las concepciones religiosas, el matrimonio se consideraba como un vínculo estable y permanente.

Para su disolución en vida de los cónyuges, se requerían actos solemnes de forma y contenido contrarios a los de su constitución.

Las primitivas causas de divorcio tienen un carácter mágico-religioso

Al final de la República, las nuevas formas sociales y la corrupción de las antiguas costumbres, hace que los divorcios sean muy frecuentes.

En la concepción clásica del matrimonio, que depende exclusivamente de la voluntad continuada de los cónyuges, la cesación de esa voluntad era suficiente para la ruptura del vínculo matrimonial.

Justiniano dicta nuevas disposiciones contra el divorcio y distingue las siguientes formas y causas:

  1. Divorcio con justas causas.
  2. Divorcio sin causa.
  3. Divorcio por el acuerdo de ambos cónyuges (communi consensu).
  4. Divorcio bona gratia. Fundado en una causa independiente de la voluntad

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