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En las definiciones romanas “El matrimonio es la unión de hombre y mujer en comunidad plena de vida”.

La jurisprudencia clásica no elaboró una doctrina sobre el matrimonio, ni estudió sus elementos y formas.

La doctrina romanista distingue dos elementos en la concepción romana del matrimonio:

  1. El elemento subjetivo o intencional (consensus o affectio).
  2. El objetivo y material, la convivencia (coniunctio, individuae vitae consuetudo), reflejada en la consideración social de unión estable y permanente (honor matrimonii).

En el derecho postclásico y justinianeo se operan profundos cambios en el matrimonio. Aparece una nueva concepción basada en las ideas cristianas de la indisolubilidad del vínculo matrimonial que atribuye valor definitivo al consentimiento inicial, es decir, al que se intercambia entre los contrayentes al celebrar su matrimonio; dando con ello un significado diverso a la máxima jurisprudencial de consensus facit nuptias.

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