Logo de DerechoUNED

El edicto del pretor concede diversas acciones contra el dominus por los negocios en los que intervienen los sometidos hijos y esclavos. Estas acciones llamadas adiecticiae qualitatis.

Por estas acciones los acreedores del hijo o sometido podían demandar también al padre de familia por los deudas contraídas por los hijos y esclavos.

En la República, el pretor tutelaba una práctica social consistente en que los alieni iuris podían disponer de determinados bienes dejados a su cuidado, que se llamaba peculium.

En las concepciones jurisprudenciales, el peculio se considera como un patrimonio autónomo y separado de los restantes bienes del paterfamilias gozado o administrado por el esclavo o por el hijo de familia.

La responsabilidad del paterfamilias concedente en relación con los acreedores del esclavo o hijo negotiator está limitada al importe del peculio y a cuanto ha sido adquirido en su provecho. Del peculio debía deducirse además todo lo que el hijo o esclavo debía al dueño (deductio de peculio).

Compartir

 

Contenido relacionado