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La locación conducción puede dividirse en dos clases: I. Arrendamiento de cosas que comprende también el de servicios; II. Arrendamiento de obra.

20.1. Arrendamiento de cosas (locatio conductio rei) y de servicios (locatio conductio operarum)

En este contrato se cede el uso y disfrute de una cosa inmueble, o de mueble no consumible. El arrendatario de tierras se denomina colono, el de casas inquilino. El arrendamiento rústico, como las concesiones censorias, solía hacerse por un lustro, cinco años.

Las obligaciones de las partes contratantes son las siguientes:

  • Del arrendador (locator):
    • "Colocar" la cosa a disposición del arrendatario y permitirle el uso y disfrute de ella.
    • Mantener la cosa arrendada durante el tiempo del contrato en condiciones de consentir el uso normal del arrendatario.
    • Responder de todo perjuicio que por su culpa cause al arrendatario.
  • Del arrendatario (conductor):
    • Pagar la renta o merced convenida.
    • Usar la cosa de acuerdo con su naturaleza y destino.
    • Restituir la cosa arrendada al finalizar el contrato.

El arrendamiento de servicios (locatio operarum) deriva de la locación de esclavos y tiene por objeto los trabajos manuales que se realizan a cambio de una merced (mercenarius).

20.2. Arrendamiento de obra (locatio conductio operis)

Se trata del encargo de una obra por el arrendador (locator) que con este fin entrega una cosa al arrendatario (conductor) y le paga una cantidad para que éste entregue la obra terminada.

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