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Es un contrato consensual por el que dos o más socios se obligan a aportar recíprocamente bienes o trabajos, para formar una gestión unitaria y dividir las pérdidas y ganancias obtenidas.

9.1. Requisitos

  • Como contrato consensual, la sociedad se contrae por el consentimiento expresado de cualquier forma.
  • La aportación de bienes o trabajos conseguidos.
  • La gestión de cada socio tiene efectos en su propio nombre y las adquisiciones y ganancias deben comunicarse a los otros socios.

9.2. Acción

De la sociedad nace la actio pro socio de buena fe, que se ejercita para liquidar las deudas pendientes entre los socios, como consecuencia del contrato.

9.3. El consorcio entre hermanos

La sociedad más antigua era el antiguo consorcio familiar entre hermanos que se formaba a la muerte del paterfamilias.

9.4. Clases

  • Sociedad universal o de todos los bienes (societas omnium bonorum). En ella se aportan los bienes presentes o futuros.
  • Sociedad para un negocio determinado.
  • Fundus instructus: Empresa para el cultivo de una o varias fincas.
  • Societates publicanorum: Las sociedades de los publicanos tenían personalidad jurídica y patrimonio común.
  • Societates argentariorum: empresas societarias de los banqueros que tenían carácter público.
  • Societates exercitorum: Sociedades de armadores y navieros.
  • Societates venaliciariae: controlaban la venta de esclavos.

9.5. Obligaciones de los socios

  • El socio debe aportar a la sociedad lo que prometió en los términos convenidos y comportarse de acuerdo con la buena fe.
  • Responde por dolo.

9.6. Extinción

  • Por las personas; por la muerte o por capitidisminución máxima o media, con excepción de la sociedad de publicanos.
  • Por las cosas: cuando se cumple el fin de la sociedad.
  • Por la voluntad: cuando llega el término o plazo establecido.
  • Por la acción: "cuando por estipulación o mediante juicio se haya modificado la causa de la sociedad".

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