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Es un contrato consensual y gratuito por el que el mandante encarga al mandatario la realización de una gestión o negocio en su interés o en interés de un tercero.

6.1. Caracteres

  • Es un contrato consensual.
  • Es gratuito.
  • Es necesario que el contrato se haga en interés del mandante o de otra persona.
  • El mandato puede tener como objeto una actividad o negocio de carácter jurídico.

6.2. Acciones

Del mandato nace la actio mandati de buena fe y de carácter infamante.

6.3. Origen y función social

El mandato tiene su origen, como afirma Paulo, en el oficio o deber moral de ayuda y asistencia, derivado de la amistad. Cuando aparece como categoría contractual se regula a través de las reglas y costumbres sociales que tienen en cuenta los juristas. La amistad se consideraba como una carga y al amigo podía exigírsele hospitalidad, patrocinio, gestión de negocios e incluso préstamos.

6.4. El procurador

El procurator era el administrador de un patrimonio, cargo que solía confiarse a los libertos y que se distinguía del procurador nombrado para un asunto concreto. El pretor reconoce la figura del representante procesal que se considera como un mandatario.

6.5. Obligaciones de los contratantes

Las obligaciones del mandatario son:

  • Realizar el encargo recibido conforme a las instrucciones del mandante y a la naturaleza del negocio confiado.
  • Dar cuenta de la gestión al mandante y transferirle todos los efectos jurídicos derivados de los negocios por él celebrados.
  • Responder por el dolo.

Por su parte, el mandante tiene la obligación de responder de los gastos efectuados por el mandatario en el ejercicio del encargo o de los daños o perjuicios sufridos por él.

6.6. El mandato se extingue

  • Cuando no se ha iniciado todavía la gestión.
  • Cuando la gestión se ha iniciado, el mandante debe respetar las consecuencias del encargo y el mandatario debe continuarlo hasta su cumplimiento.
  • Por muerte del mandante o del mandatario.

6.7. Mandato de prestar dinero (mandatum pecuniae credendae)

Consiste en el encargo que el mandante da al mandatario de prestar dinero o abrir un crédito en favor de un tercero.

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