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Es un contrato gratuito, protegido por una acción de buena fe, por el que el depositante entrega una cosa mueble al depositario para que la custodie y se la devuelva cuando se la pida. Para que exista el contrato de depósito es necesario:

  • La entrega de una cosa mueble, que supone la transmisión de la simple detentación y no del dominio ni de la posesión.
  • Que la obligación de custodiar del depositario se acepte gratuitamente y no se reciba por ella ninguna compensación económica.

Las obligaciones del depositario son:

  • Custodiar la cosa depositada y tomar todas las precauciones para su conservación. El depositario sólo responde de la pérdida de la cosa por el dolo, pero puede responder también por culpa en el caso de que así se conviniese.
  • Restituir la cosa depositada a petición del depositante.

En los textos aparecen tres figuras particulares de depósito:

  1. Depósito necesario o miserable : En caso de catástrofe o calamidad pública.
  2. Depósito irregular: Es el depósito de una cantidad de dinero o cosas fungibles, no determinadas, para que el depositario disponga de ellas, y restituya otras del mismo género y calidad.
  3. Secuestro: En el caso del secuestro la restitución de la cosa depositada se hace a una persona determinada, con frecuencia al que resulte vencedor en el litigio, o en atención a otras circunstancias, como el que gane una apuesta.

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