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Se trataba de un negocio escrito que consiste en la inscripción creadora de obligaciones, que se realizaba en los libros de contabilidad de un paterfamilias o con más frecuencia de un banquero. Existía un libro de contabilidad de entradas y salidas (codex accepti et expensi) donde se anotaban en el acceptum: las cantidades entradas o recibidas y en el expensum: las cantidades entregadas o salidas.

Los libros en que se anotaban las partidas contables tenían eficacia constitutiva o creadora de obligaciones y por ello eran controlados por los censores. La acción que deriva del contrato literal era la actio certi.

Estos negocios se practican en una etapa que va del siglo I a.C. al siglo I d.C. y en tiempos de Gayo estaban ya en desuso. Justiniano (I. Inst. 3.21) los considera como un recuerdo histórico.

En el libro de caja figuraban las entradas y salidas de fondos, con la expresión del nombre de las personas que intervenían y del importe de la operación. Como Gayo destaca, tienen una función meramente probatoria de las operaciones realizadas y no constitutiva como la transcripción.

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