Logo de DerechoUNED

Todas las cosas que pueden comprarse o venderse pueden ser objeto de hipoteca.

Al no darse el desplazamiento de la posesión, pueden ser objeto de hipoteca no sólo las cosas corporales que pueden poseerse, sino también los derechos, los patrimonios en su totalidad y los bienes futuros.

La hipoteca se constituye también por la presunción de la voluntad del constituyente, o hipoteca tácita. Estas hipotecas se regulan en derecho justinianeo, pero existen decisiones de los últimos juristas clásicos que prescinden de la declaración expresa que se admite generalmente.

Las hipotecas legales, o constituidas por disposición de la ley, pueden ser especiales o generales. En el derecho clásico se admiten algunos casos de hipotecas especiales.

La hipoteca general se admitió en la época de los Severos a favor del fisco. En Derecho postclásico y justinianeo se admiten nuevos casos de hipotecas legales:

  • sobre el patrimonio del marido en garantía de la restitución de la dote de la mujer;
  • sobre la donación nupcial y los bienes parafernales;
  • sobre la herencia, una vez aceptada, en garantía de los legados;
  • sobre el patrimonio del tutor o curador en garantía de las obligaciones asumidas en nombre del incapacitado;
  • sobre el patrimonio de la mujer que contrae segundas nupcias, para garantizar los bienes de la herencia del primer marido en favor de los hijos nacidos en el matrimonio con éste;
  • para el derecho de enfiteusis a favor de la Iglesia.

Compartir

 

Contenido relacionado