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Es un préstamo de uso en el que el comodante entrega una cosa inconsumible por tiempo determinado al comodatario, para que use de ella gratuitamente (commodum) y después se la devuelva. Según una opinión que se remonta al padre de Labeón, el comodato servía para las cosas muebles, mientras que lo "dado en uso" servía para los inmuebles (D.13. 6. 1. 1.).

El comodatario no recibe del comodante la posesión de la cosa, sino sólo la detentación. Para reclamar del comodatario la devolución de la cosa prestada, el pretor concede al comodante una acción in factum: la actio commodati. Según Gayo, 4.47, también existe en el comodato una fórmula in ius, semejante a la del depósito.

La cosa dada en comodato debe ser susceptible de uso y por ello sólo pueden serlo las cosas no consumibles. El uso debe ajustarse a lo convenido o a la naturaleza de la cosa prestada y el comodatario que abusa comete un hurto de uso.

El comodato es esencialmente gratuito y si interviene un precio o alquiler se convierte en arrendamiento.

El comodatario debe restituir la cosa con todos sus accesorios y los frutos que entren en el uso concedido.

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