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Se trata de un préstamo de consumo o de cosas consumibles que el mutuante entrega al mutuario, para que éste le devuelva otro tanto del mismo género o calidad. Se considera necesaria la datio o entrega. Sin embargo, se presta la cantidad o el valor de ésta, lo que hace posible un mutuo sin entrega material de las monedas (numeratio).

El mutuo tiene por objeto dinero o cosas fungibles y el mutuario debe devolver la misma cantidad.

El mutuo es naturalmente gratuito. El mutuario sólo está obligado a devolver la cantidad prestada.

En una estipulación independiente, las partes pueden acordar el pago de intereses o precio por el uso del dinero (usurae). El simple convenio o pacto sin estipulación genera una exceptio, para oponerse a la reclamación como indebido de los intereses ya pagados. El negocio más utilizado en el ámbito comercial y financiero es el préstamo con interés (foenus) que solía realizarse con una estipulación única que comprendía el capital a devolver (sors) y los intereses (usurae).

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