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La obligación natural es la contraída por los esclavos y posteriormente por las personas sometidas a la potestad del paterfamilias. Estas obligaciones, que carecen de acción, producían el efecto principal de que, una vez pagada la deuda contraída por el sometido, no se puede pretender la devolución de lo pagado.

Además de la consecuencia más importante de la retención de lo pagado, las obligaciones naturales tienen los siguientes efectos:

  • Pueden oponerse como compensación los créditos naturales a las obligaciones civiles;
  • Podían ser objeto de novación y convertirse en obligación civil;
  • Pueden ser objeto de delegación y de constitutum;
  • Pueden ser garantizadas con fianza, prenda o hipoteca;
  • Se tienen en cuenta a efectos del aumento o disminución del peculio;
  • La compra efectuada por el esclavo o sometido se considera como justa causa para la usucapión.

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