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Es el derecho real que otorga al superficiario el goce a perpetuidad o por largo tiempo del edificio construido sobre suelo ajeno.

El superficiario asume la obligación de pagar una renta o canon anual (solarium o pensio).

Según el principio de derecho civil, la superficie accede al suelo (Gayo, 2.73), lo que hacía imposible constituir un derecho de superficie independiente del suelo.

En derecho postclásico se admite una propiedad plena sobre el edificio si el superficiario construye con permiso del propietario.

Justiniano considera la superficie como un derecho real que equipara a las servidumbres y a la enfiteusis. El superficiario puede ejercitar la actio in rem y todas las acciones que se conceden al propietario.

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