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Por medio de la vindicatio servitutis el dueño del fundo dominante acciona contra el propietario o poseedor del sirviente, o contra el que impide o perturba el ejercicio de la servidumbre.

Con el ejercicio de esta acción se restablece el uso de la servidumbre y se obtiene el resarcimiento de los daños (Ulpiano, 17 ed. D. 8.5. 4. 2).

Contra el que no quiere defenderse, el pretor concedería un interdictum quem servitutem, a semejanza del interdictum quem fundum. En las servidumbres sobre fundos provinciales se concedería una acción petitoria, semejante a la que protege la propiedad provincial.

El titular de la servidumbre está protegido también con interdictos especiales, pero no puede ejercitar el interdicto "como poseeis" (uti possidetis) por consistir la servidumbre en usus y no en possessio.

También dispone el titular de la servidumbre de un interdicto restitutorio, que se califica como demolitorium.

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