Logo de DerechoUNED

Son frutos los productos naturales o rendimientos a cuya producción periódica está destinada la cosa que los produce.

Se distingue entre frutos naturales, cuando se producen por un proceso natural, como las crías de los animales, las cosechas, etc.; o civiles que son las rentas que produce el arrendamiento o cesión temporal de las cosas.

Los frutos pueden encontrarse en varias situaciones:

  • frutos pendentes: cuando están todavía unidos a la cosa madre;
  • frutos separati: los que están separados de la cosa fructífera por alguna causa (humana o de la naturaleza);
  • frutos extantes: que están en el patrimonio del que los recoge;
  • frutos percepti: los recogidos por el usufructuario o persona distinta del propietario;
  • frutos percipiendi: que debieron recogerse y no se recogieron;
  • frutos consumpti: los ya consumidos.

Compartir

 

Contenido relacionado