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Las formas o modos reconocidos por el derecho para adquirir la propiedad civil sobre las cosas pueden clasificarse atendiendo a diversos criterios.

Gayo, en Instituciones y en la Res Cottidianae, los clasifica en modos de derecho natural o de gentes y de derecho civil.

La clasificación más utilizada en la doctrina de los romanistas es la de modos originarios y derivativos.

En los primeros, se considera el acto de apoderamiento de la cosa, con independencia de la relación con otros propietarios.

En los segundos, se atiende a la relación con otro que pierde su derecho de propiedad al mismo tiempo que lo adquiere el nuevo dueño.

Esta distinción no resulta siempre clara y algunos modos pueden considerarse tanto originarios como derivativos.

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