Las formas o modos reconocidos por el derecho para adquirir la propiedad civil sobre las cosas pueden clasificarse atendiendo a diversos criterios.
Gayo, en Instituciones y en la Res Cottidianae, los clasifica en modos de derecho natural o de gentes y de derecho civil.
La clasificación más utilizada en la doctrina de los romanistas es la de modos originarios y derivativos.
En los primeros, se considera el acto de apoderamiento de la cosa, con independencia de la relación con otros propietarios.
En los segundos, se atiende a la relación con otro que pierde su derecho de propiedad al mismo tiempo que lo adquiere el nuevo dueño.
Esta distinción no resulta siempre clara y algunos modos pueden considerarse tanto originarios como derivativos.