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Es la acción, semejante y paralela a la reivindicatio, que concede el pretor al propietario bonitario que ha perdido la posesión para recuperarla.

La acción debía ser concedida, probablemente, por el pretor Quinto Publicio, del año 67 a.C., y no parece que fuese utilizada antes del Principado.

El propietario bonitario (in bonis habere), por tanto, está protegido como verdadero propietario por la acción publiciana.

La acción publiciana, que se concede al propietario bonitario, contra cualquier persona que la posea, tiene diferentes efectos, según sea el demandado:

  • Si es el propietario civil, éste puede rechazar la acción mediante una excepción de propiedad.
  • Si se trata de un poseedor, y no de un verdadero propietario civil, en el caso de que el demandante adquiera de quien no era dueño ejercita contra él la acción.
  • Si se trata de un propietario civil que ha vendido separadamente a dos personas distintas, prevalece el que ha recibido la cosa por traditio.
  • Si se trata de compradores que han comprado la cosa a vendedores distintos prevalece el que tiene la posesión de la cosa.

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