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El demandado en un juicio petitorio puede negarse a defender su posesión. También puede negarse el poseedor que dejó dolosamente de poseer. En estos casos, el propietario dispone de dos recursos que le concede el pretor:

  1. un interdictum quem fundum para pedir la posesión de un inmueble;
  2. una acción exhibitoria (actio ad exhibendum) para solicitar la presentación de una cosa mueble.

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