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5.1. El procedimiento de la cognitio extra-ordinem

En los procedimientos de cognición o cognitorios, los jueces funcionarios ordenan el proceso entero; las pruebas se practican en su presencia, así como los debates de los litigantes; valoran la prueba y dictan la sentencia. Es decir, estos jueces funcionarios realizan todos los actos de cognitio en unos procesos que se desenvuelven en una sola frase.

Esta clase de proceso cognitorio comenzó a ser utilizado en el Principado con carácter extraordinario.

Otras causas concurrieron en la implantación definitiva del procedimiento extraordinario: el príncipe concentra todas las funciones, y actúan como delegados del príncipe o del emperador los nuevos jueces-funcionarios: primero, los cónsules; después los pretores especiales, y, finalmente, los jueces-funcionarios, que a su vez, pueden delegar en otros jueces.

Los caracteres del proceso extra-ordinem eran los siguientes:

  • La actio y la exceptio han perdido su tipicidad. Ahora son normas de pedir protección jurídica.
  • La citación del demandado reviste un carácter semioficial. Aunque puede ser citado en forma privada, es posible el emplazamiento por orden judicial o por edictos.
  • El demandante debe presentar con el escrito de demanda las pruebas de que intente valerse, y lo mismo debe hacer el demandado en su contestación. Uno y otro pueden solicitar una interrupción del procedimiento para poder aportar nuevas pruebas.
  • Todo el procedimiento se sustancia en una sola fase.
  • El procedimiento se tramita ante magistrados jueces que actúan como delegados del príncipe.
  • La sentencia puede ser impugnada mediante un recurso de apelación ante un superior jerárquico.

5.2. La tramitación del proceso extra-ordinem: la citación del demandado

El procedimiento extra-ordinen se inicia, como en los anteriores procesos romanos, con la citación del demandado, pero sus diferencias son profundas. La citación puede consistir en una invitación del adversario hecha por escrito o en forma oral para que el demandado comparezca ante el tribunal. Pero si esta acto voluntario no se consigue, el demandante tiene a su disposición dos posibilidades para lograr el emplazamiento del demandado: la orden judicial de comparecer y, cuando se encuentra en paradero desconocido, puede ser citado por medio de edictos. Esta forma de citación recibe el nombre de evocatio.

La citación del demandado debe ser realizada en debida forma.

También resulta de tres denuntiationes o de tres citaciones, excepto cuando el demandado no haya comparecido por una causa justificada: estar gravemente enfermo o se se excusa alegando una ocupación de mayor gravedad.

5.3. La comparecencia ante el magistrado y la litís contestatio

Cuando las dos partes han comparecido ante el magistrado, el actor reproduce oralmente las alegaciones contenidas en su escrito de demanda, a la cual opone el demandado sus alegaciones contradictorias. En este procedimiento, las excepciones que pudiera oponer el demandado forman parte de sus alegaciones.

A) La prueba

  • Confesión de los litigios: puede ser pedida por el adversario, para que confiese bajo juramento decisorio, en cuyo caso el que la solicitó tiene que aceptar como verdad todo lo confesado.
  • Testigos: reviste menor importancia este medio de prueba.
  • Prueba documental: este medio de prueba prevalece sobre la prueba testifical.
  • Prueba pericial: médicos, comadronas, calígrafos etc.

En el procedimiento extra ordinem son introducidas las presunciones como medio de prueba. Las presunciones son: iuris et iure y iuris tantum.

Principios que rigen la prueba:

  • La prueba debe ser aportada por los litigantes.
  • El magistrado aprecia libremente la prueba.
  • La prueba versa sobre los hechos.

5.4. La sentencia. Impugnación y ejecución

La sentencia se dicta por escrito, y es leída oralmente a las partes en audiencia pública. La sentencia absolvía o condena al demandado.

A) Impugnación de la sentencia

La apelación se interpone ante el mismo tribunal que dictó la sentencia, interposición que puede hacerse verbalmente, o por escrito mediante el llamado libelo, en el término de dos o tres días contados a partir del día en que los interesados habían tenido conocimiento de la sentencia.

La sentencia no apelada era firme del término que hacía posible la apelación y abría el cauce a la ejecución de la misma.

B) Otros remedios contra la sentencia

La restitutio in integrum tiene en el procedimiento extra ordinem un ámbito de aplicación más amplio. Puede darse en aquellos casos en que la sentencia haya sido pronunciada a través de medios de prueba falsos, y además en los casos anteriormente conocidos de sentencia dictada con dolo, miedo o error.

La ejecución de la sentencia es cuando no ha sido apelada o cuando ha recaído en la apelación.

5.5. El proceso cognitorio postclásico: caracteres y tramitación

En el procedimiento cognitorio, los órganos administrativos son también órganos judiciales: el gobernador de cada provincia preside el tribunal provincial, que funciona en primera instancia, el superior jerárquico del vicario o prefecto del pretorio, o el emperador. En Roma y en Constantinopla decide en primera instancia el praefectus urbi, y para los pleitos de escasa cuantía, los magistrados municipales actúan en todo el imperio.

Una figura interesante es la del defensor civitatis, cuyas funciones consisten en proteger a la población de los abusos de los funcionarios.

En relación con el procedimiento de la extraordinaria cognitio, el procedimiento cognitivo postclásico introduce las siguientes variantes:

A) Citación del demandado

La citación del demandado no puede ser hecha sino después de haberla solicitado de la autoridad judicial competente; se precisa, por tanto, este permiso o autorización para verificar el acto de notificación del proceso al demandado.

La interrupción del juicio con objeto de poder aporta pruebas, que favorecen al demandante y demandado, es objeto de nueva regulación por parte de Constantino.

La demanda será llamada, en el procedimiento cognitorio post-clásico y bizantino, libellus conventionis y deberá ser acompañada de copias. En ella se exponen los hechos en el que el demandante fundamenta su derecho y las alegaciones jurídicas pertinentes, con la súplica de que se dé traslado del escrito de demanda al demandado por medio del executor, órgano ejecutivo, y sea citado oficialmente para que comparezca ante el cabo la litis contestatio dentro de los dos meses siguientes, así como a pagar los gastos procesales en caso de que la demanda no prospere.

B) Comparecencia ante el magistrado

Si el demandante no comparece, el proceso continúa en forma de proceso contumacial, en rebeldía del demandado.

Cuando los litigantes compadecen ante el magistrado, se celebra el debate oral con intervención de los abogados. Ambas partes reproducen las alegaciones contenidas en los escritos de demanda y de contestación a la misma.

C) Prueba

Asimismo, rige el principio de prueba: el juez no está para apreciar libremente la prueba, sino que su valoración viene impuesta por ciertas preferencias de orden legal. No se admite la prueba del testigo único, porque existe la regla onus testis nullus testis y el documento adquiere una importancia decisiva. Continúa vigente el sistema de presunciones del proceso extra ordinem.

D) Sentencia y su ejecución

La sentencia no es obligatoriamente pecuniaria. Puede ser hecha por la fuerza.

5.6. El proceso en las provincias. Leges Ursomencia y Flavis municipalis

El proceso que se practicaba en los municipios y provincias en la época imperial, según en estas leyes, aparece como una mezcla de reglas procesales clásicas, tanto de las acciones de la ley como de las fórmulas, y también de la cognitio extra ordinem, Incluso ciertas sanciones proceden del proceso criminal de los crimina repetundae y también la regulación administrativa de las multae dictiones.

5.7. El procedimiento por escrito del príncipe

El rescripto imperial podía producirse de dos formas:

  1. Cualquier particular podía solicitar del emperador la resolución de controversias o la decisión sobre cuestiones jurídicas particulares, especialmente las de difícil interpretación.
  2. Cualquier magistrado podía deferir la controversia al tribunal, solicitando una consultatio.

5.8. Audiencia episcopal (episcopalis audentia)

Consistía en someter al obispo las propias controversias jurídicas que él decidía en forma de arbitraje; es decir, actuaba en ellas como árbitro designado de común acuerdo por las partes.

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