El procedimiento se entiende como una sucesión de actos jurídicos, que se inician con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia.
Los procedimientos civiles son tres:
- Procedimiento de las acciones de ley, cuya vigencia se remonta a los orígenes del proceso arcaico, anterior a las XII Tablas, y se utiliza hasta la mitad del siglo II a.C.
- El procedimiento formulario coexistió en parte con el procedimiento de las legis actiones.
- El procedimiento extraordinario, extraordinaria cognitio, existió en Roma y en Italia a partir de Augisto y Adriano.
El procedimiento formulario fue suprimido por una constitución de los emperadores Constantino y Clemente, del año 342, que considera las formulas alambicadas y sutiles; en lo sucesivo el procedimiento cognitorio fue el único existente.
El procedimiento de las acciones de ley y el formulario conservan la característica esencial de la división del proceso en dos fases: una, in iure, ante el magistrado, y otra posterior, apud iudicem, que tiene lugar ante el juez.
Hasta el siglo IV d.C., la justicia se administraba únicamente en los días fastos, dies fasti a tenor de un calendario en el que quedaban excluidos los días festivos, dies nefasti.
El idioma procesal era el latín,aunque ya en el siglo IV comenzó a usarse el griego.
El demandante o actor debía ejercitar su acción e iniciar de este modo el proceso ante un magistrado competente. La competencia de un magistrado venía determinada en principio, por la pertenencia a la circunscripción territorial del demandado.