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El procedimiento se entiende como una sucesión de actos jurídicos, que se inician con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia.

Los procedimientos civiles son tres:

  1. Procedimiento de las acciones de ley, cuya vigencia se remonta a los orígenes del proceso arcaico, anterior a las XII Tablas, y se utiliza hasta la mitad del siglo II a.C.
  2. El procedimiento formulario coexistió en parte con el procedimiento de las legis actiones.
  3. El procedimiento extraordinario, extraordinaria cognitio, existió en Roma y en Italia a partir de Augisto y Adriano.

El procedimiento formulario fue suprimido por una constitución de los emperadores Constantino y Clemente, del año 342, que considera las formulas alambicadas y sutiles; en lo sucesivo el procedimiento cognitorio fue el único existente.

El procedimiento de las acciones de ley y el formulario conservan la característica esencial de la división del proceso en dos fases: una, in iure, ante el magistrado, y otra posterior, apud iudicem, que tiene lugar ante el juez.

Hasta el siglo IV d.C., la justicia se administraba únicamente en los días fastos, dies fasti a tenor de un calendario en el que quedaban excluidos los días festivos, dies nefasti.

El idioma procesal era el latín,aunque ya en el siglo IV comenzó a usarse el griego.

El demandante o actor debía ejercitar su acción e iniciar de este modo el proceso ante un magistrado competente. La competencia de un magistrado venía determinada en principio, por la pertenencia a la circunscripción territorial del demandado.

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